El Estatuto de los Trabajadores recoge en su capítulo II, sección 4ª el tema de "Salarios y garantías salariales"
El art. 26 ET dice que "Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo..."
El art. 29 ET, lo dedica a la liquidación y pago, que tendrá que hacerse "...puntual y documentalmente...".
- La documentación del salario se realizará mediante un recibo individual y justificativo del pago.
- El recibo de salarios (nómina) se ajustará al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo algunas excepciones.
Para la liquidación de la nómina, harán falta datos, que se aprueban también por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como:
Las bases y tipos de cotización para el año 2017
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
"Cotiza 2016" de la Tesorería General de la Seguridad Social
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